Subvenciones para la transformacion y comercializacion de productos agricolas en aquellos terminos municipales afectados por el cierre de fabricas debido a la reestructuracion del sector del azucar en Andalucia - Modificación.
Código de ayuda:
S55255/09Norma:
Orden de 21 de julio de 2009. Orden de 18 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, en aquellos municipios afectados por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 10.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:a) microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003).
b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.b) El traslado de un establecimiento existente fuera del casco urbano.
Requisitos:
a) Los proyectos deberán poder ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.b) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:
1.º Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y
2.º Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al régimen.
c) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas.
2. Las inversiones a realizar reguladas en esta Orden deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2010.
3. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.
4. Cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 146
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento