Subvenciones para la transformacioó y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectua su convocatoria para 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S53600/09

Norma:

Orden de 10 de julio de 2009. Orden de 18 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-
2013, entendiéndose como productos agrícolas los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006).

Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria de estas ayudas correspondiente al año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio
  • Consumo
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden, la intensidad máxima de la
ayuda se reducirá a la mitad, y no podrán superar el 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas
salidas al mercado.

b) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos o eliminación de los residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.

f) La protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.

2. En las inversiones en establecimientos fabriles y en centros de manipulación de productos agrícolas serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los relativos a la creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción, mediante su racionalización,
reestructuración o modernización.

Requisitos:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124,20.5.2003),

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/11/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/07/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento