Subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento 2010.- 2ª Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S34682/10Norma:
Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 13 de mayo de 2010. Resolución de 18 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de octubre de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de las explotaciones agrarias.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento que puede percibir el titular de la explotación será del 80% del coste por servicio de asesoramiento completo, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación. Esta ayuda sólo podrá concederse, como máximo, cada tres ejercicios fiscales al mismo beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud de ayuda, sean titulares de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de ayuda los gastos, en concepto de honorarios, destinados a la utilización de servicios de asesoramiento, cuyos informes o dictámenes tengan por objeto evaluar el rendimiento y viabilidad de las explotaciones, así como su comportamiento medioambiental y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras en las siguientes materias:a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, cuyas disposiciones se recogen en el Anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la Política 152 BOIB Num. 76 22-05-2010 Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayuda en virtud de los programas de apoyo a la
reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viña, que deroga el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, y en la restante normativa de desarrollo.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a las que se refiere el artículo 6 y el Anexo III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Las disposiciones del mismo se recogen en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril. Entre otras circunstancias son características de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.
Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales regulados por el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, y en la normativa que lo desarrolla.
c) Normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.
d) En el caso de agricultores jóvenes las relacionadas con el inicio de su actividad. En ningún caso los servicios en relación con el plan empresarial de la medida de instalación de jóvenes son objeto de ayuda.
Los servicios de asesoramiento de las materias señaladas en los puntos a), b), c) y d), son considerados de obligada utilización por lo que para poder ser objeto de ayuda se han de utilizar la totalidad de los mismos.
Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
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Boletín:
22/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
23/09/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento