Subvenciones para la utilizacion de servicios de asesoramiento.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S14555/12Norma:
Resolución de 20 de abril de 2012. Orden de 18 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2012, para fomentar la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de las explotaciones agrarias.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento que pueda percibir el titular de la explotación será del 80% del coste, por servicio de asesoramiento completo, siendo el importe máximo subvencionable la cuantía de 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación. Esta ayuda sólo podrá concederse, como máximo, una vez cada tres ejercicios fiscales al mismo beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud de ayuda, sean titulares, cotitulares o socios, en el caso de jóvenes agricultores, de la entidad titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos, en concepto de honorarios destinados a la utilización de servicios de asesoramiento, los informes o dictámenes que tengan por objeto evaluar el rendimiento y la viabilidad de las explotaciones,así como su comportamiento medioambiental, y determinar su cumplimiento, como también, en su caso, proponer mejoras en las siguientes materias:
a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, cuyas disposiciones están recogidas en el Anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayuda en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo, que deroga el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad, en relación a las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y el resto de normativa de desarrollo.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a las que se refiere el artículo 6 y el Anexo III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, cuyas disposiciones están recogidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril. Entre otras circunstancias, son características de las superficies de las que se trate, incluyendo las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.
Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales regulados por el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, y la normativa que lo desarrolla.
c) Normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.
d) En el caso de agricultor/es jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad. En ningún caso los servicios en relación al plan empresarial de la medida de instalación de jóvenes serán objeto de ayuda.
Los servicios de asesoramiento de las materias señaladas en los puntos a), b), c) y d) son considerados de uso obligado, por lo que para poder ser objeto de ayuda deben utilizarse en su totalidad.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento