Subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.
Código de ayuda:
S05864/03Norma:
Orden de 28 de noviembre de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/01/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Medidas hidráulicas destinadas a la mejora del suministro de agua a las explotaciones o mejora de la calidad de ésta.b) Otras construcciones, instalaciones o equipamientos agrarios necesarios para mantener o mejorar la renta de las explotaciones o mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, así como la diversificación de las actividades agrarias.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El volumen máximo de inversión a subvencionar será de 150.253 euros.- Los módulos de inversión máxima por superficie directamente afectada son:
. 13.900 euros/ha para las inversiones destinadas a medidas hidráulicas.
. 4.500 euros/ha para las inversiones destinadas a otras construcciones, instalaciones o equipamientos.
- La cuantía de la subvención será del 50% respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Titulares de explotaciones agrarias como agricultores no profesionales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.b) Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.
c) Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad.
f) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
10/12/2003
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
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