Subvenciones para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2024 (ejercicio FEAGA 2025).
Código de ayuda:
S39891/23Norma:
ORDEN AGA/1661/2023, de 9 de noviembre. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/11/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
17/11/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento