Subvenciones para las librerías ubicadas en Cataluña.

Código de ayuda:

S04855/25

Norma:

Resolución CLT/628/2025, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1 Esta línea de subvenciones va dirigida a las librerías ubicadas en Cataluña, para dar apoyo financiero al cumplimiento de las siguientes acciones:

a) La realización de acciones para la comercialización y la promoción del libro, así como el fomento de la lectura tanto en la librería como en ferias y salones del libro, centros educativos y bibliotecas.

b) La incorporación, adaptación o mejora de nuevas tecnologías siempre que no tengan la consideración de
inversión, adquisición de equipamiento o bien inventariable.

c) La contratación de servicios que tengan una repercusión directa en el espacio de la librería o en el servicio prestado al usuario o en la comercialización del libro, siempre que no tengan la consideración de adquisición de equipamiento o realización de obras.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Únicamente pueden optar a las subvenciones las empresas privadas que se dedican, de forma exclusiva o
principal, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público y que estén dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con el epígrafe de actividad económica correspondiente al comercio al por menor de libros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Los gastos subvencionables se regirán por la base general 5.

2 Los gastos de costes de personal serán subvencionables si se pueden imputar a la actividad objeto de la
solicitud de subvención, si bien la adecuación y la cuantía son objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión que establece la base 10, y se puede determinar una cuantía diferente de la declarada por la persona solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la solicitud.

3 En ningún caso son subvencionables los servicios de mantenimiento con prestación continuada ni las cuotas devengadas por la pertenencia a cualquier empresa o entidad.

Requisitos:

a) Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo durante el año de concesión de la subvención. En el caso de las librerías de nueva creación, la actividad también podrá llevarse a cabo durante el año anterior al de la concesión.

b) La persona solicitante debe tener una página web a disposición de los usuarios, sea relativa al
establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.

c) La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos LibriData de la Cámara del Libro de
Cataluña o LIBRIRED de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

d) La persona solicitante debe disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y
ventas para cada librería para la que se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9364
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento