Subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S67982/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 11 de agosto de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de
asesoramiento y asistencia técnica para la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013, para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la Orden de 11 de agosto de 2008 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 (en adelante la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artícuo 6.3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de ayuda, quedando condicionada la posible concesión de la ayuda a su definitiva constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La implantación de programas informáticos para la mejora de la gestión del riego.

b) La modernización integral, consistente en el cambio a un sistema de riego a presión de una zona de regadío existente.

c) Las actividades de las comunidades de riego a presión consistentes en la prestación del asesoramiento y la asistencia técnica que requiera la puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión, durante los primeros cinco años de utilización de las instalaciones. A este respecto, estas instalaciones de riego a presión deberán haberse construido por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
incluyéndose las llevadas a cabo en virtud de una línea de subvenciones por la modalidad de ejecución por la Administración, y debiendo tener, en todos los casos, las instalaciones entregadas al uso.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, cuando se ejecuten por los beneficiarios:

1º. El coste final de las obras o actuaciones realizadas, calculado de acuerdo con el resultado de la aplicación de los módulos aprobados por el Director General de Desarrollo Rural para el cálculo del presupuesto subvencionable, como límite máximo admisible de determinados gastos. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

2º. Los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra, en caso de que hayan sido necesarios, y cuyo importe máximo se determinará de acuerdo con el anexo III.

3º. Los estudios, informes y trabajos complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios.

4º. Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

b) Para las solicitudes de subvención para la mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes cuando sean ejecutadas por la Administración:

1º. El coste final de las obras o actuaciones realizadas.

2º. Los honorarios de redacción del proyecto, en caso que haya sido necesario, cuyo importe máximo se determinará de acuerdo con el anexo III.

3º. Los estudios e informes complementarios precisos (medioambientales, geotécnicos, de seguridad laboral o similares) en el caso de que hayan sido necesarios y los gastos de gestión.

4º. Los costes de puesta en marcha de programas informáticos de gestión.

c) Para las solicitudes de subvención a que se refiere el apartado Segundo, punto 1.c, los costes imputables al desarrollo de las actividades subvencionables con los siguientes límites: el presupuesto subvencionable el primer año no podrá exceder del 2% del coste de las obras o del que resulte de aplicar los módulos que se establezcan como límite máximo admisible. Estos módulos podrán consultarse en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación

Requisitos:

No podrán obtener la condición de benefi ciario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

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