Subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autoctonas españolas, en peligro de extincion.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S05437/14Norma:
ORDEN de 12 de febrero de 2014. Decreto 136/2013 de 30 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2015 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá superar los siguientes porcentajes para las siguientes actividades subvencionables:a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.a) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 27.1.b) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
30/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 61
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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