Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2025.

Código de ayuda:

S00873/25

Norma:

ORDEN AGA/1727/2024, de 19 de diciembre. ORDEN DRS/947/2016, de 22 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2025 en el marco del programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural
para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos, así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (75%) y la Administración de la Comunidad Autónoma (25 %), en el marco del PDR 2014-2020.

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 470.000 euros. La parte financiada por el FEADER (352.500 euros), el 75%, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (117.500 euros), el 25%, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/91001

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón,

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos: los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Respecto a las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza: los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

c) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable para la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 09
Documento: Convocatoria y Anexos 2025 Descargar Documento
Boletín: 15/01/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 09
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento