Subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S65928/10Norma:
REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 26 de noviembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Público de Empleo (SEPEPA) (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porte total máximo de 500.000 € a financiar respectivamente con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 (375.000 €) y 85.01.322A.781.001 (125.000 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011.El importe máximo de subvención por unidad de apoyo será de 1.200 euros anuales por cada trabajador contratado indefinidamente o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de centros especiales de empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que estén radicados en el Principado de Asturias y de cuya plantilla de trabajadores con discapacidad formen parte trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 469/2006.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones realizadas por:a) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un gado de minusvalía igual o superior al 65%.
Documentos asociados
Boletín:
16/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Real Decreto 469/2006 Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 469/2006 Descargar Documento
Boletín:
15/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 288
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 288
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento