Subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para los años 2024 y 2025
Código de ayuda:
S09146/25Norma:
Resolución de 10 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, clasificadas en las siguientes líneas de actuación:Línea 1: atención y asesoramiento personalizado a las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias, reclamaciones y quejas relativas a relaciones de consumo.
Objetivos y efectos: dar a conocer los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, y las formas más adecuadas para ejercerlos, facilitando la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho.
Línea 2: actuaciones grupales de información, educación y formación sobre temas relacionados con la protección y el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras y usuarias; la actualización de conocimientos y nuevos modelos de intervención para los formadores y los profesionales de consumo; así como medidas de prevención de conductas de consumo inadecuadas y la difusión de valores para extender la cultura del consumo responsable.
Las actuaciones grupales, en formato web y/o presencial, englobarán las siguientes: cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres, charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y similares.
Objetivos y efectos: actualizar los conocimientos y mejorar las competencias de las personas consumidoras y usuarias, formadores y profesionales de consumo, así como promover la adopción de hábitos que contribuyan a realizar un consumo responsable.
Línea 3: edición de material y publicaciones necesario para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de la edición de materiales y publicaciones.
Línea 4: actividades divulgativas en los medios de comunicación para hacer difusión de temáticas de consumo que puedan ser de especial interés por razones sanitarias, económicas, sociales y otras circunstancias (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).
Objetivos y efectos: impulsar la promoción de la información, la educación, la formación y el asesoramiento de las personas consumidoras y usuarias por parte de las asociaciones de consumo a través de los medios de comunicación.
Línea 5: representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial a las que hayan sido convocadas e impliquen desplazamientos entre islas.
Objetivos y efectos: impulsar la colaboración y el diálogo entre las asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier otro órgano o entidad de la Administración sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarios.
Categorías Subvención
Consumo
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Salud (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 45.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18401 441A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, prorrogados para el año 2025.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se haya comprometido a realizar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos en recursos humanos:a. Podrá ser tanto de personal propio asalariado como de personal externo contratado involucrado en la ejecución directa de la actividad.
b. Podrá ser el servicio de orientación jurídica, ya sea propio o externo, dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.
Los recursos humanos deberán estar capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o mutualidad de previsión que corresponda, siendo aplicables las
limitaciones y normativa correspondiente.
La contratación de personal externo solo se admitirá cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal propio asalariado de la asociación, conforme a lo previsto en el punto 16 de esta convocatoria sobre la subcontratación de actividades.
Serán subvencionables los gastos de alojamiento y desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades, tanto del personal propio asalariado como de personal externo contratado, exceptuando los referidos a la atención ordinaria de las personas consumidoras.
En relación con la asistencia de los miembros de la asociación que hayan sido convocados a las sesiones de los órganos colegiados en materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias, sólo serán subvencionables los gastos de desplazamiento entre islas debidamente justificados.
A efectos de justificar lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará el nombramiento oficial como miembro integrante del órgano colegiado al que hacen referencia los gastos, un certificado emitido por el secretario o secretaria del órgano colegiado en cuestión en el que se indiquen las sesiones a las que se haya asistido, y las facturas relacionadas con los desplazamientos originados por dicha asistencia.
Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0,19 euros por kilómetro recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite, como mínimo, el nombre de la persona que lo ha cobrado, motivo del desplazamiento, fecha, recorrido, kilómetros del o al centro de trabajo e importe.
2. Gastos en recursos materiales:
a. Alquiler y gastos de mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas fuera del Casal de Consumo, tales como cuotas de la comunidad, gastos de limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica y agua, gastos de telefonía e internet, etcétera.
A efectos de la justificación se presentarán los títulos que habiliten el uso de las instalaciones por parte de la asociación (título de propiedad a favor de la asociación, contrato de alquiler o cualquier otra causa).
b. Gastos de amortización o mantenimiento del mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones, tales como el mobiliario, ordenadores, televisores, etcétera, con aplicación del artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
A la hora de valorar la adecuación de recursos materiales, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el mobiliario, equipos técnicos e informáticos cedidos por la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo a las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.
c. Alquiler de locales, espacios, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de actividades informativas y formativas organizadas por la asociación.
d. Gastos de material fungible necesario para el funcionamiento habitual de la asociación, así como la planificación y ejecución de las actividades subvencionadas.
e. Gastos de difusión, edición, impresión y distribución de material propio, comunicaciones y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo, conforme a lo previsto sobre la difusión pública de las actuaciones subvencionadas que se desarrolla en el punto 17 de esta convocatoria.
Otros gastos:
a. Gastos de participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación.
b. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de aplicaciones informáticas que mejoren la gestión de la asociación y la atención a las personas consumidoras y usuarias.
c. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de la página web de la asociación, siempre y cuando la información sea accesible a todas las personas consumidoras y usuarias.
d. Otros gastos generales necesarios para el desarrollo de las actuaciones, debidamente argumentados y especificados en la memoria explicativa de la actividad (anexo 4).
Requisitos:
a. Si se trata de personas jurídicas, haber sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con este fin.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento