Subvenciones para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las asociaciones juveniles.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S27464/11Norma:
Resolució de 29 d’abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las asociaciones juveniles, para el año 2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Modalidad A. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, siempre que cumplan los requisitos establecidos.- Modalidad B. Las asociaciones juveniles y las uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Modalidad A. Proyectos de actividades habituales y / o puntuales.El objeto de esta modalidad es subvencionar proyectos para llevar a cabo actividades habituales y / o puntuales de prevención de conductas de riesgo, de tiempo libre y otras de interés general que se destinen a la infancia oa la juventud.
- Modalidad B. Mantenimiento de asociaciones juveniles.
El objeto de esta modalidad es apoyar el mantenimiento de las asociaciones juveniles y las uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria.
Requisitos:
- Modalidad A:a) Estar inscritas, antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la Consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero).
b) En su caso, estar adaptadas a la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta a más de una isla.
- Modalidad B:
a) Estar inscritas, antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 5.3 de esta convocatoria, en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la Consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero).
b) Estar radicadas en la isla de Mallorca o tener sede abierta a más de una isla.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento