Subvenciones para los deportistas incluidos en el Programa Castilla-La Mancha Olimpica.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S20955/12Norma:
Orden de 04/06/2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para los deportistas incluidos dentro del Programa Castilla-La Mancha Olímpica.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima individual que corresponda a cada beneficiario, se modulará en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración, previstos en la Base Decimocuarta, a los resultados deportivos obtenidos y, en ningún caso, podrá ser superior a 6.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que practiquen cualquier modalidad deportiva calificada como olímpica por el Comité Olímpico Internacional, o paralímpica por el Comité Paralímpico Internacional, y que, por su alto rendimiento y méritos deportivos, cumplan los requisitos específicos que, para cada categoría del Programa.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Programa Castilla-La Mancha Olímpica, que aglutina tres Categorías:a) Absolutos: deportistas que pertenecen, por edad, a la Categoría Absoluta de su modalidad deportiva.
b) Promesas: deportistas que pertenecen, por edad, a la categoría inmediatamente inferior a la Absoluta de su modalidad deportiva.
c) Paralímpicos: deportistas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales, que tengan la condición de paralímpicos, en los términos establecidos por el Comité Paralímpico Internacional.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional y frente a la Seguridad Social.b) No estar incursa la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursa la persona beneficiaria en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No encontrarse sujeto a sanción firme en vía administrativa por la comisión de una infracción en materia de dopaje impuesta por el órgano de disciplina deportiva o de lucha contra el dopaje, de carácter federativo o administrativo, de ámbito autonómico, estatal o internacional, al que se encuentre sujeto.
e) Aquellas personas solicitantes nacidas en Castilla-La Mancha, deberán tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el día de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
f) Aquellas personas solicitantes no nacidas en Castilla-La Mancha, deberán tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, con una antigüedad, al menos, de tres años, contados desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
g) Competir con licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, si así lo estima la Dirección General de Deportes, se podrán incluir en el programa a deportistas que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
h) La participación en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos de Europa y Campeonatos del Mundo, así como, cualesquiera otras competiciones a las que se refiere la presente Orden a efectos de la inclusión del deportista en el Programa Castilla-La Mancha Olímpica, únicamente será válida si dicha participación se ha producido a través de la federación deportiva española correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento