Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Código de ayuda:
S19619/20Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1073/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1112/2020, de 22 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1955/2020, de 30 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2090/2020, de 6 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/2796/2020, de 3 de noviembre.Plazo de Solicitud:
del 3 al 17 de septiembre de 2020, ambos inclusive.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para losgastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será, como máximo, de 30.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidadesprivadas sin ánimo de lucro que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber obtenido una ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o del Consorcio del Plan de
rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona entre 2015 y 2019.
b) Haber presentado una solicitud de ayuda al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Consorcio del Plan de rehabilitación y equipamiento de teatros de Barcelona que haya sido admitida a trámite, aunque fuera desestimada, entre 2015 y 2019.
c) Haber dado de alta como actividad económica un establecimiento cultural abierto al público en Cataluña
durante el año 2019 o 2020.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal de la persona solicitante.b) Cuotas de cotización a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.
c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).
En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento en que se lleva a cabo la
actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computarán los gastos que asuma la persona solicitante durante el periodo de alquiler.
d) Gastos relacionados con la adaptación de las oficinas, comercios o espacios de exhibición a los requisitos sanitarios establecidos para combatir el COVID-19 (desinfección de espacios y compra de materiales de aislamiento).
e) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se considerarán
subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8138
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8145
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
04/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8193
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
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Boletín:
28/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8212
Documento: Segunda Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8266
Documento: Modificación dotación: Segunda convocatoria 2020 Descargar Documento
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