Subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S46937/15

Norma:

Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. ORDEN de 29 de octubre de 2015. Orden DRS/1680/2016, de 18 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y, en lo que resulte de aplicación, con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la misma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

Los planes colectivos se podrán presentar por personas jurídicas, en particular por los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El régimen de ayudas abarcará las medidas contempladas en el artículo 23 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto las siguientes:

a) La reconversión varietal.
b) La reimplantación de viñedos.
c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

2. Conforme al artículo 23.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, no podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la “replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo”. En el caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá incluir la instalación de una espaldera.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para incluir en una parcela ya reestructurada la instalación de una espaldera u otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación.

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1079/2014 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 228
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Boletín: 25/11/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 228
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