Subvenciones para los programas de escolarización complementaria para el curso 2021-2022 en centros docentes concertados y en centros específicos en el marco de la línea estratégica «2. Escuela Inclusiva y Atención a la Diversidad».
Código de ayuda:
S47400/21Norma:
ORDEN de 7 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de octubre de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 63.750 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2021-2022.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Juventud
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 63.750 euros por Programa, con el límite de lo solicitado para cada uno de ellos y el número máximo de Programas indicado en el artículo anterior.En el supuesto de que se haya presentado solicitud de subvención para más Programas, La Comisión de Valoración únicamente propondrá, en su caso, el otorgamiento a los Programas que respetando aquel límite hayan obtenido mayor puntuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Centros docentes concertados de Educación Secundaria Obligatoria.Instituciones o entidades de intervención socioeducativa (debidamente autorizadas para la impartición de Programas de Escolarización Complementaria).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del Programa, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo.b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos muebles.
c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 25 % de coste total del Programa.
d) Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que estando directamente relacionados con la ejecución del programa de escolarización no pertenecen a las categorías precedentes (gastos generales, de personal o inversiones).
Requisitos:
a) Tratarse de una institución o entidad de intervención socioeducativa.b) Acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad solicitante favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
c) Estar inscrita en el Registro oficial correspondiente al tipo de entidad.
d) Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, para la obtención de la condición de beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
16/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento