Subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formacion de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2016.- Ampliación importe.
Código de ayuda:
S01628/15Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 29 de diciembre de 2015. ORDEN de 13 de enero de 2016. ORDEN de 18 de julio de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de febrero de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma.b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.Requisitos:
Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2015 superior a 500 personas en su ámbito territorial.Este requisito de número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben al menos a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en algunas de las circunstancias
establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
27/07/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Ampliación importe Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
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