Subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente al 2024.
Código de ayuda:
S10582/22Norma:
Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 16 de febrero de 2022. Decreto de 22 de marzo de 2023. Decreto de 11 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de abril de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.Categorías Subvención
- Comercio
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de esta convocatoria asciende a 6.270.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. Deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren mayoritariamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 ó 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.
e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial, mostradores, vitrinas y expositores: hasta el 30 por 100 de los gastos subvenciones.b) Obras de supresión de barreras arquitectónicas, modernización de aseos y vestuarios, mejora de accesibilidad, consumo más eficiente de los recursos energéticos y reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, desarrollo de experiencias de agrocompostaje, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, gastos de obtención de la certificación de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación, adquisición de equipos de control y conteo de afluencia de visitantes y adquisición de equipos de control de calidad del aire: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.
c) Adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables.
d) Para los beneficiarios definidos en el apartado segundo 1.a), inversiones dirigidas a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica, sustitución de gases fluorados de efecto invernadero y sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.
e) Gastos corrientes definidos en la base 5.2 de la Convocatoria: hasta el 30 por ciento con carácter general.
Requisitos:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios, o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.
e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de una galería de alimentación de las definidas en la letra d).
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/02/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/02/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
03/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
03/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
21/03/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
21/03/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 69
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