Subvenciones para núcleos I+D Green.
Código de ayuda:
S30591/23Norma:
RESOLUCIÓN EMT/2447/2023, de 3 de julio. RESOLUCIÓN EMT/2527/2023, de 7 de julio. RESOLUCIÓN EMT/2526/2023, de 7 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a núcleos I+D Green, liderados por una empresa catalana cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde.Abrir la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones a proyectos I+D en economía circular, y proyectos I+D en el ámbito de cambio climático.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Educación y Ciencia
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza. A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa. A efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA. Tal condición deberá acreditarse mediante la documentación que se indica en la base 6.6 de este anexo.b) Los desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC n.º. 8019 de 9.12.2019), que aparecen en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas tal y como se establece en la base 4.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Línea 1: subvenciones a proyectos I+D en economía circular en el ámbito de los residuos según lo establecido en el anexo 2:a) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología podrá utilizarse en el proceso productivo del propio solicitante. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá como objetivo implantar el resultado del proyecto en centros operativos propios de la beneficiaria.
b) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología diseñado es para implantar a un tercero. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá por objetivo diseñar una tecnología para implantar en otra entidad no participante en el proyecto.
- Línea 2: subvenciones a proyectos I+D en economía el ámbito del cambio climático según lo establecido en el anexo 3:
a) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de 250 personas trabajadoras o más.
b) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de menos de 250 personas trabajadoras.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, que la modifica.
i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (véase el punto 1 del anexo 4).
l) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales. m) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
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