Subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Código de ayuda:

S23619/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1514/2023, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1742/2023, de 19 de mayo. .RESOLUCIÓN EMT/2466/2023, de 4 de julio. Resolución EMT/2711/2023, de 19 de julio. RESOLUCIÓN EMT/4203/2023, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 11 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de
negocio

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 1.430.143,69 de euros, de los que:

- 1.100.000,00 aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/622, que se distribuyen entre las siguientes anualidades:

un importe máximo de 345.000 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024, un importe máximo de 377.500 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 377.500 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.

El presupuesto total se distribuye de la siguiente manera en función de la tipología del Proyecto:

-500.000,00 euros para proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio definido en el anexo 2 de las bases reguladoras.

-930.143,69 euros para proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo definidos en el anexo 3 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña (excepto pesca y acuicultura).

A efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que
esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio
según lo establecido en el anexo 2.

Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones
definidas en el plan de negocio previo según lo establecido en el anexo 3.

Son subvencionables aquellos gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan
estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de
mercado.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria,
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

i) No haber superado la cantidad máxima de 30.000 euros de ayudas de minimis en el sector pesquero que
puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8910
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8923
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8923
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8954
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8965
Documento: Convocatoria 2023 (completa): 2º CONVOCATORIA Descargar Documento
Boletín: 15/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9061
Documento: Modificación Descargar Documento