Subvenciones para pensionistas y personas en situacion de desempleo de larga duracion.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S12055/12Norma:
Jumilla, 26 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Desde el inicio del periodo voluntario de cobro del I.B.I. hasta el 1 de octubre del ejercicio corriente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para paliar la situación económica en la que se encuentran determinados colectivos en la actualidad, dada la presente crisis económica en la que nos hallamos inmersos, encontrando los mismos problemáticas para el pago del I.B.I. de su vivienda habitual.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Jumilla (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los pensionistas y personas en situación de desempleo que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones enfocadas a paliar la situación económica en la que se encuentran determinados colectivos en la actualidad.Requisitos:
1. Ser pensionista o estar en situación de desempleo de larga duración (esta última circunstancia se entiende como estar en situación de desempleo un período mínimo de 1 año ininterrumpido) sin percibir ninguna prestación por desempleo o percibir exclusivamente un subsidio por desempleo.2. Gozar de empadronamiento en el municipio de Jumilla en el momento de publicación de estas bases, en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, pudiendo ser persona beneficiaria, únicamente un componente de la unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar todos las personas integrantes en la
misma que estén empadronados en una misma vivienda.
3. Que la unidad familiar de la persona beneficiarla sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en todo el territorio nacional, teniendo la misma el carácter de vivienda habitual.
4. Ser sujeto pasivo del I.B.I en el año corriente en el que se solicita la ayuda, estando el mismo pagado.
5. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las Administraciones y con la Seguridad Social.
6. En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en Ley General de Subvenciones.
7. Para el caso de personas en situación de desempleo de larga duración, cuando sobre la vivienda a subvencionar existan 2 ó más derechos reales, deberá de acreditarse que el resto de titulares de derechos no percibe rendimientos del trabajo ni pensiones de ningún tipo (excepto subsidios por desempleo).
8. El importe de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente de la que sea obligado/a tributario la persona beneficiarla a subvencionar.
9. No contar la unidad familiar de la persona beneficiaria con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el artículo 6° de las presentes bases.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento