Subvenciones para pensionistas y personas en situacion de desempleo de larga duracion.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S18973/13Norma:
Jumilla, 30 de abril de 2013. En Jumilla, a 14 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Desde el inicio del periodo voluntario de cobro del I.B.I. hasta el 1 de octubre del ejercicio corriente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones para paliar la situación económica en la que se encuentran determinados colectivos en la actualidad,dada la presente crisis económica en la que nos hallamos inmersos, encontrando los mismos problemáticas para el pago del I.B.I. de su vivienda habitual.
Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Ayuntamiento de Jumilla (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente de la que sea obligado/a tributario la persona beneficiaría a subvencionar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pensionistas y las personas en situación de desempleo de larga duración.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas para pensionistas y personas en situación de desempleo de larga duración.Requisitos:
1- Ser pensionista o estar en situación de desempleo de larga duración(esta última circunstancia se entiende como estar en situación de desempleo un período mínimo de 1 año ininterrumpido).2- Gozar de empadronamiento en el municipio de Jumilla en el momento de publicación de estas bases, en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, pudiendo ser persona beneficiaría, únicamente un o una componente de la unidad de convivencia, entendiéndose por unidad de convivencia todas las personas integrantes en la misma que estén empadronados en una misma vivienda.
3- Que la unidad de convivencia de la persona beneficiaría, sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el territorio nacional, teniendo la misma el carácter de vivienda habitual. La persona beneficiaría de la subvención, no podrá poseer más bienes que la vivienda habitual, una plaza de garaje o cochera, trastero y/o bienes rústicos cuyo importe de IBI rústico no supere 1 euro.
4- Ser sujeto pasivo del I.B.I en el año corriente en el que se solicita la ayuda, estando el mismo pagado.
5- Estar al corriente de su obligaciones fiscales y tributarias con las Administraciones y con la Seguridad Social.
6- En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en Ley General de Subvenciones.
7- El importe de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente de la que sea obligado/a tributario la persona beneficiaría a subvencionar.
8.- No contar la unidad de convivencia de la persona beneficiaria con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia supere los límites establecidos en el artículo 6o de las presentes bases.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
05/06/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 128
Documento: Modificación Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 128
Documento: Modificación Descargar Documento