Subvenciones para personal de apoyo de los Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S55982/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Mantenimiento de personal: hasta el 31/1/06. Nuevas contrataciones, según las contrataciones: 31/1/06, 31/5/06 y 30/9/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones para personal de apoyo de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias por un importe total máximo de 50.000 euros y 20.000 euros a financiar con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 y 85.01.322A.781.001 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2006.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda al mantenimiento o nueva contratación de personal será como máximo de 4.808 euros por contrato y año.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable con los límites que establezca la convocatoria el mantenimiento o nueva contratación de personal ligado a proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua y prevención de riesgos laborales siempre que la vinculación de dicho personal lo sea por un contrato laboral y por un periodo mínimo de un año.

En el caso de nuevas contrataciones se habrá de acreditar documentalmente asimismo que la naturaleza o complejidad de la tarea objeto del contrato impide que pueda ser desempeñada por personas minusválidas.
El Centro Especial de Empleo deberá acreditar de forma documental y fehaciente que habiendo realizado gestiones (al menos ante el Servicio Público de Empleo) para la contratación de personal minusválido, no existe persona discapacitada que pueda desempeñar las funciones objeto del contrato.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Convocatorias 2006 y Solicitud Descargar Documento