Subvenciones para poner en practica programas experimentales en materia de Empleo.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S50419/11Norma:
Resolución de 23 de noviembre de 2011. Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Resolución de 16 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/12/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2012 para poner en práctica programas experimentales de empleo que tengan como objetivo desarrollar planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, como información, orientación y asesoramiento, formación ypráctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desocupadas.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para desarrollar los programas experimentales de empleo que establece esta Resolución, el importe máximo de la subvención se tiene que determinar en el convenio de colaboración correspondiente, según el número de personas que se tienen que atender y los objetivos previstos de inserción, sin que lacantidad que se tenga que percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta estos parámetros, se puede percibir una cantidad superior a 2.400 euros por término medio por persona desocupada objeto del programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que acrediten experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la realización de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades que están vinculadas, que acrediten experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la realización de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.
c) Las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, previstas en los dos puntos anteriores. En este caso, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que se tenga que aplicar a cada uno de estos miembros, los cuales también tienen la condición de beneficiarios. Además, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se entiende resuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la normativa de aplicación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programas experimentales para personas desocupadas, preferentemente perceptoras de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de las acciones que configuran estos programas experimentales de empleo tienen que ser personas perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo. Este porcentaje será más bajo si el número de personas beneficiarias de prestación o subsidio inscritas como demandantes en el ámbito de actuación en el cual se desarrolla el programa no llega al porcentaje mencionado. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios tiene que ser, al menos, del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.b) Programas experimentales para personas desocupadas admitidas en el Programa de Renta Activa de Inserción. También se considera programa experimental el que se desarrolla de acuerdo con los términos descritos en el apartado primero cuando todos los que participan son personas desocupadas admitidas previamente en el Programa de Renta Activa de Inserción, de acuerdo con lo que establece la disposición reguladora del Programa mencionado. En estos programas, el objetivo de inserción laboral tiene que ser, al menos, del 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de éstos.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
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29/11/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 179
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
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