Subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, y modificaciones.
Código de ayuda:
S32491/05Norma:
ORDEN de 2 de junio de 2005. RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio económico de 2006 subvenciones para la financiación de programas de AtenciónTemprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2005.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Salud y Familias (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 109 euros por persona beneficiaria y mes.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades públicas y privadas que lleven a cabo programas de atención temprana y que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y carecer de fines de lucro.
b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Acreditar que el centro en el que se ejecuta el programa cumple las obligaciones sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 16/1994, de 25 de enero y/o el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de las entidades, servicios y centros de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser personas deudoras, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 123
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
23/11/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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