Subvenciones para programas de prevención de Brucelosis Humana a Entidades Locales.
Código de ayuda:
S56564/05Norma:
ORDEN de 28 de noviembre de 2005. RESOLUCION de 15 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para programas de promoción y educación para la salud dirigidos a la prevención de la brucelosis humana, exceptuando aquellos proyectos relativos a actuaciones de lucha contra la brucelosis animal de competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Salud y Familias (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Aquellas Entidades Locales de Andalucía que estén ubicadas en zonas de alta incidencia de brucelosis humana, y que realicen actividades de formación e información adecuada sobre la forma de prevenir dicha enfermedad, dirigidas a las profesionales y los profesionales de riesgo y a la población en general, dentro de programas de promoción y educación para la salud.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones se concederán a las Entidades Locales de Andalucía ubicadas en zonas de alta incidencia de brucelosis humana, que realicen actividades de formación e información adecuada sobre la forma de prevenir dicha enfermedad, dirigidas a las profesionales y los profesionales de riesgo y a la población en general, dentro de programas de promoción y educación para la salud, tales como:- Formación específica a las personas que manipulan animales y/o sus carnes, y reses muertas, sobre prácticas higiénicas, para evitar la contaminación de las heridas.
- Campañas informativas en Centros Educativos, estudiantes de la rama sanitaria, ganaderos/as y población en general, sobre la gestión e ingestión de leche y derivados lácteos.
- Formación a profesionales implicados en el control de la enfermedad.
- Formación a la población diana para la prevención de la enfermedad.
- Campañas publicitarias en medios de información.
- Elaboración de material divulgativo.
- Cualquier otra actividad de promoción de prácticas saludables relacionadas con la enfermedad.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona fisica, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
h) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/05/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 99
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento