Subvenciones para programas y actividades habituales o puntuales, jovenes creadores e iniciativas musicales en materia de juventud para el año 2008

Código de ayuda:

S58482/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones para dar soporte a las programaciones y proyectos que presenten entidades y asociaciones infantiles y juveniles legalmente constituidas, para realizar actividades habituales o
puntuales de actividades de tiempo libre, prevención de conductas de riesgos sociales y otros de interés que se destinen a la infancia o a la juventud, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, en el ámbito de las competencias de la
Concejalía de Juventud.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

5.1. Se consideran beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y los art. 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, que realicen o promuevan
actuaciones o actividades en beneficio de la infancia y la juventud de la ciudad y que se basen en otorgar la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

5.2. También pueden acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas privadas, y las personas físicas privadas o cualquier otro pipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los
comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 120
Documento: Convocatoria Descargar Documento