Subvenciones para promocion del empleo autonomo.
Código de ayuda:
S38500/09Norma:
RESOLUCION 1516/2009, de 27 de abril. ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio. RESOLUCIÓN 660/2014, de 28 de marzo.Plazo de Solicitud:
La solicitud de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.El objeto de la presente Resolución es adecuar lo establecido en la citada Orden TAS a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Foral de Navarra y a la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Categorías Subvención
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Sevicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar la Base 8º.–Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Público de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o mutua de colegios profesionales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en la base 2, y los específicos previstos para cada tipo de subvención en estas bases reguladoras:a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser bene- ficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los tres años anteriores al inicio de la actividad.
b) Estar desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo a la fecha de inicio de la actividad. El Servicio Navarro de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: ORDEN TAS/1622/2007 Descargar Documento
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Documento: ORDEN TAS/1622/2007 Descargar Documento
Boletín:
22/04/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
14/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 92
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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