Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S20091/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.

El importe máximo de la subvención concedida será de 10.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2020, incluido.

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento