Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S20091/22Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2022.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.
El importe máximo de la subvención concedida será de 10.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2020, incluido.
d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
e) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
04/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento