Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autonoma gallega de las personas gallegas retornadas.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S07055/14Norma:
RESOLUCION de 19 de febrero de 2014. RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado y convocar dichas subvenciones para el año 2014.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención concedida será de un 80 % del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros más cuando la persona solicitante tenga 39 o menos años y en 1.000 euros más en el caso de ser mujer.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega.2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas relacionadas en el punto 1 con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación da página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos, y suministros de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.Requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución.b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional para la actividad objeto de subvención.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
01/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento