Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autonoma gallega de las personas gallegas retornadas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07055/14

Norma:

RESOLUCION de 19 de febrero de 2014. RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que conlleva su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado y convocar dichas subvenciones para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida será de un 80 % del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros más cuando la persona solicitante tenga 39 o menos años y en 1.000 euros más en el caso de ser mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas relacionadas en el punto 1 con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación da página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos, y suministros de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional para la actividad objeto de subvención.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/09/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento