Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autonoma gallega de las personas gallegas retornadas.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S09446/15Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, subvencionando los gastos que lleva consigo su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2015.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención concedida será el 80 % de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos, el importe de la subvención resultante del párrafo anterior, se incrementará en 1.000 euros y en 1.000 euros más, en el caso de ser mujer.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas relacionadas en el punto 1 con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados hasta la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.Requisitos:
1. Requisitos comunes.Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores
convocatorias.
f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.
2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.
b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período al que se refiere el punto 1.c).
2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras
en el período al que se refiere el punto 1.c).
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento