Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo, en la Comunidad Autónoma gallega, de las personas emigrantes gallegas retornadas.
Código de ayuda:
S54100/21Norma:
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de noviembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega (código de procedimiento PR937A):Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la concesión de estas dos líneas de subvenciones se destinará un crédito de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos específicos:
a) Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:
Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante no fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.
b) Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:
Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín:
21/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento