Subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y socialen barrios vulnerables de la ciudad de Madrid , para la anualidad 2023.
Código de ayuda:
S01755/21Norma:
Decreto de 23 de diciembre de 2020. Decreto de 29 de noviembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos destinados a favorecer la mejora de las condiciones de vida de los residentes dentro de cada uno de los ámbitos que son objeto de Planes Integrales de Barrio para el reequilibrio territorial y social de la ciudad. Se orienta a la financiación, por vía de subvención, de proyectos para el desarrollo de actuaciones de carácter social, educativo, deportivo, cultural, de ocio, capacitación para el empleo, perspectiva de género, conciliación, y semejantes, que promuevan y mejoren las condiciones de vida de los barrios con Plan Integral de Barrio, contribuyendo a mejorar su cohesión social, el bienestar y la calidad de vida de estos barrios.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, cantidad que se asignará a la entidad que obtenga mayor puntuación, conforme a los criterios de valoración establecidos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, que estén formalmente constituidas e inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, que tengan personalidad jurídica y carezcan de ánimo de lucro, que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, que no tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.Documentos asociados
Boletín:
19/01/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/01/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
16/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
16/12/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 299
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento