Subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.
Código de ayuda:
S14728/16Norma:
Orden de 20/04/2016. Resolución de 08/06/2016. Resolución de 12/04/2017. Orden 78/2018, de 16 de mayo. Resolución de 02/07/2018. Resolución de 14/03/2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de abril de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de inversión que mejoren las condiciones materiales de seguridad en empresas del sector de la construcción.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 € por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad económica de construcción y reúnan los requisitos siguientes:a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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