Subvenciones para promover la realizacion de planes de participacion para asociaciones no lucrativas, se aprueban las bases específicas y se abre convocatoria publica para el periodo 2009-2010.

Código de ayuda:

S42146/09

Norma:

ORDEN IRP/272/2009, de 19 de mayo. ORDEN IRP/28/2009, de 2 de febrero. ORDEN IRP/5/2009, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases específicas para la concesión de subvenciones en los planes de participación para asociaciones no lucrativas.

Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el periodo 2009-2010.

Las bases reguladoras de esta convocatoria son la Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana, la Orden IRP/28/2009, de 2 de febrero, y las bases específicas que se aprueban en el anexo de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a subvencionar por plan de participación será de 25.000 euros y, por las características de esta convocatoria, sólo se puede presentar un proyecto por asociación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones constituidas al amparo del artículo 22 de la Constitución que estén inscritas en un registro público que dé publicidad de su existencia y actividades, tengan el domicilio social en cualquier municipio de Cataluña y desarrollen sus actividades principales en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto es la elaboración del plan de participación de la asociación o, si ya se tiene, la ejecución de las acciones previstas.

Por plan de participación se entiende, a efectos de esta convocatoria, la previsión de acciones a realizar para mejorar la implicación e intervención de los diferentes niveles de compromiso de las personas vinculadas con la entidad, con el fin de maximizar sus disponibilidades en favor del proyecto asociativo. No se considera incluido en esta convocatoria cualquier tipo de debate, formación o análisis del mercado que pueda hacer la asociación si no está directamente vinculado a los objetivos de la Resolución, es decir: mejorar su funcionamiento democrático y facilitar la intervención y participación en la elaboración y ejecución del proyecto asociativo de los diferentes niveles de compromiso existentes a la entidad.
La elaboración del plan tendrá que partir de una diagnosis esmerada de los niveles de compromiso existentes a la asociación, desde la persona que tiene responsabilidades directivas hasta la que sólo es usuaria de los servicios o actividades, y la relación entre los diferentes niveles de compromiso.
A partir de esta diagnosis tiene que recoger el conjunto de acciones para favorecer la información, comunicación y colaboración de los diferentes niveles de compromiso que tienen que formar el plan de participación; y la planificación de las acciones inmediatas.

Por ejecución de las líneas del plan se entiende la realización de actividades destinadas a cumplir sus previsiones.

Son gastos subvencionables aquellos derivadas de los estudios previos, análisis, contrataciones externas, materiales y otros destinadas directamente a la elaboración o ejecución del plan de participación.

Son gastos excluidos aquéllos no previstos en el apartado anterior, como pueden ser las campañas de información y comunicación y las lúdicas o festivas no directamente vinculadas con el proyecto, así como las encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no se destinen a promover el debate y la propuesta de actuaciones.

Los gastos del personal propio ya existente en la estructura organizativa de la asociación sólo podrá ser imputable en un 15% de su dedicación al proyecto, siempre que se justifique suficientemente su procedencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5315
Documento: Modificación Bases reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
Documento: Bases específicas y Convocatoria periodo: 2009-2010 Descargar Documento