Subvenciones para proyectos de I+D empresarial.

Código de ayuda:

S08873/25

Norma:

Resolución EMT/1246/2025, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a proyectos de I+D empresarial liderados por una empresa catalana y que tengan como objeto el progreso de la tecnología mediante las líneas siguientes:

- Línea 1: subvenciones a proyectos de I+D según lo establecido en el anexo 2.
- Línea 2: subvenciones a proyectos de I+D Green- residuos según lo establecido en el anexo 3:

a) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología podrá utilizarse en el proceso productivo del propio solicitante. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá como objetivo implantar el resultado del proyecto en centros operativos propios de la beneficiaria.

b) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología diseñado es para implantar a un tercero. Esta
tipología de proyectos de I+D tendrá por objetivo diseñar una tecnología para implantar en otra entidad no participante en el proyecto.

- Línea 3: subvenciones a proyectos de I+D Green - cambio climático, según lo establecido en el anexo 4:

a) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático o la adaptación a este para empresas de 250 personas trabajadoras o más.

b) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático o la adaptación a este para empresas de menos de 250 personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de existencia a la
fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro anàlogo.

A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las
siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y
sociedad cooperativa.

A efectos de estas bases, el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual
(UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA. Tal condición deberá acreditarse mediante la documentación que se indica en la base 6.8 de este anexo.

b) Los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMT/1885/2024, de 29 de mayo (DOGC n.º 9177 - 5.6.2024), por la que se establecen los
requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el período 2025-2028, que aparecen en la página web de ACCIÓ https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos
cooperando con la empresa o las empresas tal y como se establece en la base 4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta Resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
1 Gastos del personal contratado en la medida en que estén dedicados a labores de carácter técnico del
proyecto de I+D: personal investigador, técnico y auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación o de prácticas y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

La dedicación del personal podrá llegar a ser de hasta el 100 % de la jornada laboral para cada uno de los trabajadores. Todos los solicitantes deberán tener personal técnico dedicado al proyecto de I+D y este deberá indicarse específicamente en la memoria técnica y en el presupuesto del proyecto.

Únicamente se considerará subvencionable al personal con relación laboral con la solicitante.

2 Los siguientes gastos de colaboraciones externas, únicamente si el solicitante es una empresa:

a) Gastos de investigación o de desarrollo tecnológico contractual.
b) Contratación externa para labores de ingeniería o diseño.
c) Ensayos y pruebas de laboratorio.

Requisitos:

a)personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, que modifica la anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de
2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías, ver punto 1 del anexo 5).

l) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

m) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a conceder por una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9389
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento