Subvenciones para proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas de Euskadi correspondientes al periodo 2022-2023.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S61282/22

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros.

b) Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros.

c) Cuantía máxima en la Línea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros.El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de la línea 1 (Acompañamiento) se contemplan, entre otros, gastos de la formación empresarial y específica, gastos de consultoría, la asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias, viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos y otros).

Dentro de la línea 2 (Inversión de capital) se contemplan, entre otros, los siguientes gastos:

a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

Reformas y acondicionamiento de locales.

Maquinaria.

Bienes de equipo.

Utillaje.

Vehículos.

Instalaciones técnicas.

Mobiliario.

Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible.

Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).

Propiedad industrial.

Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Otras inversiones.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se hayan cuantificado en la solicitud y estén relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento