Subvenciones para proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas de Euskadi correspondientes al periodo 2022-2023.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S61282/22Norma:
ORDEN de 11 de octubre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de noviembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros.b) Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros.
c) Cuantía máxima en la Línea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros.El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Dentro de la línea 1 (Acompañamiento) se contemplan, entre otros, gastos de la formación empresarial y específica, gastos de consultoría, la asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias, viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos y otros).Dentro de la línea 2 (Inversión de capital) se contemplan, entre otros, los siguientes gastos:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
Reformas y acondicionamiento de locales.
Maquinaria.
Bienes de equipo.
Utillaje.
Vehículos.
Instalaciones técnicas.
Mobiliario.
Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
Propiedad industrial.
Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
Otras inversiones.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se hayan cuantificado en la solicitud y estén relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Documentos asociados
Boletín:
20/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento