Subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y acciones de formación y movilidad promovidos por empresas.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S30237/17

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2017. Resolución de 22 de junio de 2017. Resolución de 15 de marzo de 2018. Resolución de 20 de septiembre de 2018. Resolución de 13 de marzo de 2019. Resolución de 13 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas (personas físicas y jurídicas) que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones culturales para la realización de actividades culturales concretas de interés regional (actividades discográficas, editoriales, cinematográficas y de vídeo, etc.). Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen acciones de formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizada fuera del ámbito del Principado de Asturias por dichas empresas.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, hasta la fecha máxima establecida en la misma, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías, entre otros. No obstante, se admitirá como gasto subvencionable el derivado de alquileres o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o persona jurídica que tenga la categoría de pequeña y mediana empresa (PYME), su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

Los particulares o personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto, pues, en otro caso, la línea de subvención procedente será la destinada a proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones.

2. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrán ser objeto de subvención un máximo de dos de los proyectos presentados. En ese caso, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por un mismo solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados. No obstante, en caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados podrá recuperarse, con su orden de prelación, el inmediatamente posterior en puntuación.

3. Se excluyen de estas subvenciones:

• Las entidades o actividades que, por razón del proyecto, puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías establecidas en convocatorias específicas (entre ellas, las subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por particulares, fundaciones y asociaciones; subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional; subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas y para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias, ayudas todas ellas gestionadas por el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas).

• Las entidades de titularidad pública o con participación pública.

• Aquellos programas o actividades que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con alguno de los ámbitos de actuación que tenga atribuido el órgano instructor adscrito a la Consejería competente en materia de cultura.

• Aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiaros no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las personas o entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

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