Subvenciones para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Código de ayuda:
S06164/19Norma:
RESOLUCIÓN de 13 de decembro de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de febrero de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyo a la ampliación y modernización de pequeñas empresas mediante la adquisición de equipos productivos destinados a actividades no agrícolas.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales. A estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).b) Personas físicas que residan en una zona rural.
c) Titulares de una explotación agraria o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
Documentos asociados
Boletín:
28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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