Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Año 2020.

Código de ayuda:

S45782/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2020. Serán subvencionables aquellos proyectos que tengan como objetivos directos y específicos paliar y/o prevenir los efectos del COVID-19 en concordancia con alguno de los 17 ODS y/o sus 169 metas incluidos y desarrollados en la Agenda para apoyar el desarrollo de los países de América Latina, Caribe, África y Asia, con un IDH menor de 0,7.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida para la ejecución del proyecto presentado no excederá el 90 por 100 del coste total de la intervención contemplada o proyecto.

La subvención máxima otorgada por el Ayuntamiento a cada beneficiario será del 15 por 100 del total de la convocatoria, salvo en aquellos casos en los que por agotamiento de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria, se solicitase desde la Concejalía de Cooperación una reformulación de la propuesta inicial para ajustarla al remanente disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las ONGDs y demás agentes de cooperación.

Requisitos:

— Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones locales de Alcobendas en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

— No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal las entidades que tengan pendiente de justificación alguna ayuda o subvención recibida anteriormente por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de un proyecto de cooperación al desarrollo. Quedan excluidas de este requisito las entidades a las que se ha concedido una ayuda o subvención para un proyecto de emergencia.

— La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social.

— Para que un proyecto pueda ser valorado, la Entidad debe estar activa en el municipio y participar regularmente, a criterio técnico, en la participación ciudadana de Alcobendas.

— Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias (incluidas las relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas) y con la Seguridad Social.

— Contar con un socio local (contraparte) en la zona donde se vaya a realizar el proyecto con una experiencia mínima en el terreno de dos años. Dicho socio podrá ser una Administración pública o una ONGD, incluida la delegación de la propia ONGD solicitante en el país de referencia.

— No incurrir en ninguna de las causas de exclusión de los solicitantes mencionadas en el artículo 7 de la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 22 de julio de 2010, ni en su modificación de 2013.

— Disponer de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en el proyecto presentado.

— No estar incursa en los supuestos del artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento