Subvenciones para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólica-fotovoltaica no conectada a red, dentro del Plan Solar de Castilla y León: Líneas I y II.
Código de ayuda:
S04964/05Norma:
Orden EYE/145/2005, de 10 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción de proyectos que se desarrollen en el área del uso de la energía solar térmica, fotovoltaica no conectada a red yeólico-fotovoltaica no conectada a red, a realizar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de intensidad de ayudas a aplicar será del 50% del coste subvencionable definido en el punto 37 de las Directrices Comunitarias. Este límite se podrá incrementar con un 10%,en el supuesto de que el solicitante sea una PYME.Para aquellos beneficiarios que no sean empresas, el límite máximo de intensidad de ayudas será el 100% de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se define beneficiario como el titular de la instalación subvencionada.Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación que desarrollen el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Empresas, asociaciones de empresas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
b) Entidades Locales o Provinciales.
c) Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
d) Personas Físicas.
e) Universidades y Centros Educativos, no dependientes de la Junta de Castilla y León o de la Administración Central.
Se considerarán empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, los siguientes proyectos:a) Línea I. Energía solar térmica:
– Instalaciones para el suministro de agua caliente sanitaria o asimilados.
– Climatización de piscinas.
– Instalaciones para calefacción y climatización.
– Instalaciones para procesos productivos industriales o asimilados, así como en el sector agrícola, ganadero, forestal y extractivo (minería).
b) Línea II. Energía solar fotovoltaica no conectada a red y eólicofotovoltaica no conectada a red.
– Instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red general de distribución eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso.
– Instalaciones eólico-fotovoltaicas sin conexión a la red general de distri bución eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso y con un máximo en la parte eólica de 15 KW.
Se considerará inversión elegible aquella parte de los proyectos subvencionables, cuya ejecución sea imprescindible para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energéticos de los mismos.
La inversión elegible es la inversión presentada por el usuario en su solicitud, descontando en su caso, las inversiones que a continuación se indican:
a) Los costes financieros, como consecuencia de la inversión.
b) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los costes de adquisición de terrenos.
e) Los costes relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.
f) Los costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de la energía solar o eólica,así como los costes no imputables directamente a la acción subvencionada.
g) Los colectores solares y depósitos no homologados en algún país miembro de la Unión Europea.
h) Los sistemas auxiliares al solar o eólico para el calentamiento de agua, fluidos o la producción de electricidad (calderas, termos eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas, grupos electrógenos o baterías de condensadores).
i) Los sistemas de distribución o consumo de electricidad, agua caliente o similar (suelo radiante, radiadores, válvulas termostáticas, grifos, conducciones hidráulicas o eléctricas, desagües, cuadros eléctricos, bombillas, bombas, electrodomésticos, motores o aljibes).
La inversión subvencionable será la menor entre la inversión elegible y el Coste Normalizado de Inversión (CNI). Consultar punto 3.2 de Bases.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/04/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Límites anuales Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Límites anuales Descargar Documento