Subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico dirigidas a particulares, para el año 2020.

Código de ayuda:

S02873/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Según la tipología del proyecto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética a geotermia, aerotermia o la solar térmica.

En concreto los proyectos de biomasa que se subvencionarán son los del grupo A1 estufas de aire, cocinas calefactoras; A2 cambio de quemadores existentes que no sean de biomasa y B1 equipamientos térmicos sin sistema de alimentación automática o volumen de acumulación de combustible V<250 litros y también los proyectos de biomasa de los grupos B2 y B3 (grupo B2 calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V&#8805; 250 litros y V< 1.000 litros y B3 calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V&#8805; 1.000 litros), que se desarrollen en zonas densamente pobladas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, excepto los proyectos de aerotermia cuya ayuda será del 35 %, teniendo en cuenta su presupuesto y los valores máximos por potencia definidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

La cuantía máxima por proyecto será de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial, sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera...).

En el caso de la biomasa, el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Ampliación plazo ejecución Descargar Documento