Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz.
Código de ayuda:
S21828/19Norma:
RESOLUCIÓN EXI/855/2019, de 2 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1238/2019, de 23 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1134/2020, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1228/2020, de 13 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1617/2020, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1085/2021, de 15 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de julio de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 12.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados alfomento de la paz (Entidades 2020).
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de las subvenciones será de hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionable.2. El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros.
3. La desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada inferior al 20% no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y siempre y cuando la cantidad percibida no sea superior al coste final justificado.
Para desviaciones superiores a este porcentaje, cuando se haya cumplido el objeto y la finalidad de la
subvención, se reducirá proporcionalmente la cantidad otorgada.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se considerará en todo caso incumplido el objeto y la finalidad de la subvención cuando la desviación entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado sea de un porcentaje superior al 50%, lo que conllevará la revocación total de la subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones previstas en este acuerdo las asociaciones, fundaciones o cooperativas sinánimo de lucro con sede en Cataluña.
Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales y las administraciones públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Políticas de pazb) Procesos y experiencias de construcción de paz y reconciliación
c) Campañas del movimiento por la paz
d) Experiencias del uso de la no violencia
e) Prácticas de articulación de la convivencia, fortalecimiento comunitario y cohesión social
f) Situaciones de alta conflictividad.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7851
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
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Boletín:
10/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7872
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
29/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8144
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8149
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8390
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8390
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