Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz.

Código de ayuda:

S21828/19

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/855/2019, de 2 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1238/2019, de 23 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1134/2020, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1228/2020, de 13 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1617/2020, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1085/2021, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al
fomento de la paz (Entidades 2020).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las subvenciones será de hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionable.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros.

3. La desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada inferior al 20% no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, y siempre y cuando la cantidad percibida no sea superior al coste final justificado.

Para desviaciones superiores a este porcentaje, cuando se haya cumplido el objeto y la finalidad de la
subvención, se reducirá proporcionalmente la cantidad otorgada.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se considerará en todo caso incumplido el objeto y la finalidad de la subvención cuando la desviación entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado sea de un porcentaje superior al 50%, lo que conllevará la revocación total de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones previstas en este acuerdo las asociaciones, fundaciones o cooperativas sin
ánimo de lucro con sede en Cataluña.

Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales y las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Políticas de paz

b) Procesos y experiencias de construcción de paz y reconciliación

c) Campañas del movimiento por la paz

d) Experiencias del uso de la no violencia

e) Prácticas de articulación de la convivencia, fortalecimiento comunitario y cohesión social

f) Situaciones de alta conflictividad.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7851
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7872
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8144
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 08/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8149
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8390
Documento: Modificación Bases Descargar Documento