Subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficienciaenergética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2020.
Código de ayuda:
S02573/20Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Del 10 de febrero de 2020, a las 9.00 horas, y concluirá el 15 de mayo de 2020, a las 23.59 horas.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 300.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será del 35 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria.A efectos de esta resolución, se considerarán del sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.
A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.
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