Subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficienciaenergética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2020.

Código de ayuda:

S02573/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 10 de febrero de 2020, a las 9.00 horas, y concluirá el 15 de mayo de 2020, a las 23.59 horas.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 35 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución, se considerarán del sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

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