Subvenciones para proyectos de expansion o concentracion de las cooperativas agricolas.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48064/10

Norma:

DECRETO 176/2010, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones de proyectos de expansión o concentración de las cooperativas agrícolas con domicilio social en Extremadura.
Se entenderán comprendidos en dichos proyectos las fusiones y absorciones entre cooperativas, incluyendo en estas últimas las integraciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará distribuyendo el crédito presupuestario entre la totalidad de los puntos obtenidos por los solicitantes que hubieran alcanzado el umbral mínimo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas agrícolas, debidamente constituidas y registradas con anterioridad a la publicación del presente decreto, cuya actividad principal consista en la comercialización de productos del campo de origen no ganadero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos futuros viables, con coste no inferior a 300.000 euros (tributos excluidos), de fusión o absorción entre cooperativas agrícolas, sin ninguna vinculación, relación o participación entre sí ni de forma inmediata ni de forma mediata a través de cualquier tercero, necesarios para garantizar la viabilidad de las cooperativas participantes o de alguna de ellas, con compromiso de respetar durante los cinco años siguientes al vencimiento del plazo de justificación el proyecto de concentración subvencionado, la comercialización o transformación efectiva de los productos agrícolas por la entidad beneficiaria absorbente o beneficiarias participantes de la fusión, así como de conservar durante igual plazo los puestos de trabajo existentes en el momento de la presentación de la solicitud.

- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, sin constituir inversiones, de manera indubitada resulten exigidos para dar efectividad y viabilidad al proyecto subvencionable y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del 16 de noviembre de 2010; entre ellos, todos los que estén destinados a reducir pasivos, los préstamos de entidades crediticias, los de constitución de garantías; también los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con este proyecto y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No podrán ser beneficiarias las cooperativas especializadas en la producción agrícola primaria, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L 358 de 16.12.2006 p. 3).

- La ayuda sólo podrá concederse a las cooperativas beneficiarias que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008. A tales efectos, habrá de estarse para las grandes empresas a lo establecido en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y para las PYME, las definidas en el artículo, apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9.8.2008 p. 3).

- No se concederán subvenciones a cooperativas participantes del proyecto subvencionado que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento