Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15700/16

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1275/2016. RESOLUCIÓN TES/2657/2016, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía más circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y
desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda será de un máximo del 50% de los gastos objeto de la ayuda, o del 75% si en el
beneficiario incluye como mínimo una pyme, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

2. Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder del límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicción.

3. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de empresas, adicionalmente, es necesario que cada una de las entidades beneficiarias haya cumplido el 50% de sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas o agrupaciones de empresas que
tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña y las asociaciones de empresas que tengan
el establecimiento operativo en Cataluña.

Será la empresa, asociación de empresas o agrupación de empresas beneficiaria la responsable de justificar los trabajos y la que lleve a cabo la actividad objeto de la subvención.

En el texto de la convocatoria se utilizará el término genérico “empresa” para referirse a los solicitantes o beneficiarios de la subvención.

Un mismo beneficiario puede presentar un máximo de dos proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías
siguientes:

A.1. Ecodiseño de productos o servicios que promueva una prevención de residuos a lo largo del ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio que ofrecen servicios en lugar de productos, etc.

A.2. Reutilización de productos.

A.3. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

Clase B. Estudios de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o
servicios, de las siguientes categorías:

B.1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio que ofrecen servicios en lugar de productos, etc.

B.2. Reutilización de productos.

B.3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizar, remanufacturar o reciclarlos (take-back schemes).

B.4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

B.5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

B.6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

B.7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales. Las categorías no son excluyentes.

2. No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, ya que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental del beneficiario.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable.

Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y/o actuaciones que sean objeto de otras
convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto,
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de asociaciones de empresas y de agrupaciones de empresas será necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros.

k) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

l) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

2. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. En el caso de proyectos llevados a cabo por agrupaciones de empresas, hay que cumplir, además, las
siguientes condiciones:

Es necesario que las empresas hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado
proyecto. Las empresas colaboradoras tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué
actuaciones correrán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como
beneficiario de la subvención. El acuerdo se ajustará al modelo normalizado correspondiente.

La empresa promotora para el proyecto asume la dirección y la coordinación del proyecto.

En el proyecto pueden participar empresas de fuera de Cataluña, pero solo podrán recibir ayuda las que
tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña.

Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención
deben cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en las bases incluidas en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7125
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7256
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento