Subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025.

Código de ayuda:

S08764/25

Norma:

Resolución de 04 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a diferentes tipos de entidades para financiar proyectos, actividades o estudios en materia de igualdad de mujeres y hombres y de lucha contra la violencia machista.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Balear de la Mujer (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Inicialmente, atendiendo el sistema excepcional de pago por anticipado adoptado en esta línea de subvenciones, el importe que tiene que percibir la entidad solicitante que haya superado la fase de puntuación es como máximo del 80% de los gastos subvencionables que consten en el presupuesto adjunto a la solicitud. Para la modalidad A, esta cantidad no puede superar en ningún caso los 10.000 € y para la modalidad B, los 20.000 €.

2. Sin embargo, la cuantía final de la subvención es como máximo del 80% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un
límite de 10.000 € en la modalidad A y de 20.000 € en la modalidad B.




Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones las entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro siguientes:

1. En ambas modalidades (A y B):

a) Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Islas Baleares.

b) Fundaciones privadas, constituidas antes del 1 de enero de 2025, cuyo ámbito de actuación es, total o parcialmente, las Islas Baleares.

c) Sindicatos de trabajadores y trabajadoras y federaciones sindicales radicadas en las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2025.

d) Colegios profesionales de las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2025.

e) Entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares que hayan desarrollado, al menos durante los últimos tres años, programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas.

f) Asociaciones juveniles, de estudiantes y sus federaciones, radicadas en las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2025.

2. Modalidad B:

a) Universidad de les Illes Balears.
b) Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de personal:

a) Personal laboral temporal contratado exclusivamente para ejecutar los programas, las actividades o las acciones subvencionadas, hecho que ha de constar expresamente en el contrato laboral.

b) La parte de la jornada laboral del personal propio de la entidad vinculada indudablemente a la ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que acreditar la vinculación y se tiene que especificar el porcentaje de la jornada laboral dedicado al proyecto subvencionado y la parte correspondiente del salario.

Los gastos de personal se tienen que calcular de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente, las mesas salariales o los acuerdos legalmente aplicables. Estos gastos no pueden superar el importe bruto que se exprese en las nóminas.

2. Gastos asociados a los programas, acciones o actividades:

a) Alquiler de espacios para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

b) Compra, alquiler y transporte de material y suministros de varias modalidades (bibliográfico, audiovisual, digital, etc.) y material fungible necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

c) Alquiler y transporte de equipos. Se excluye expresamente la compra de equipos.

d) Honorarios de profesionales, tanto si son personas físicas como jurídicas, por la prestación de servicios necesarios para ejecutar los proyectos subvencionados. Se tiene que hacer constar en el presupuesto del proyecto el importe de los honorarios si ya es cierto, o la previsión máxima de gasto por este concepto que prevé la entidad, para evaluar si se ajusta al precio de mercado.

e) Gastos de elaboración, transcripción, diseño, maquetación, impresión y producción de material y contenidos en los diferentes soportes materiales (impreso, sonoro, audiovisual o digital).

f) Gastos de publicidad, difusión, de envío y distribución del material publicitario de la actividad subvencionada.

3. Gastos por viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención, vinculados a las diferentes actividades del proyecto, del personal que las lleve a cabo: profesionales contratados en régimen de prestación de servicios, personal asalariado de la entidad o voluntario.

Son subvencionables los gastos de manutención (dietas) que no superen los 45 € por persona y día.

Requisitos:

a) Haberse constituido legalmente y haberse inscrito en el registro correspondiente.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del Gobierno de las Islas Baleares con anterioridad.

d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del resto de la normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento