Subvenciones para proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, para actividades del año 2025 (ref. BDNS 801243).

Código de ayuda:

S27037/24

Norma:

RESOLUCIÓN UEX/4427/2024, de 5 de diciembre. RESOLUCIÓN EXT/3951/2023, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a fomentar proyectos de fortalecimiento de la estructura y las capacidades de las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante, ONGD) catalanas con compromiso con la
igualdad de género, los derechos humanos y la paz que trabajan en cooperación al desarrollo y/o educación
global, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 (en adelante, Plan director), aprobado por la Resolución 769/XIV del Parlamento de Cataluña.

1.2 Los proyectos se deberán dirigir a alguna de las siguientes líneas de apoyo:

Línea 1. Fortalecimiento de la estructura de la entidad en los gastos propios de funcionamiento personal,
alquiler de la sede, mantenimiento de la entidad, iniciativas de difusión o comunicación sobre la labor general de la entidad y/o sobre sus actividades, y otros gastos análogos relativos a los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento ordinario).

Línea 2. Fortalecimiento de las capacidades para contribuir al empoderamiento de la entidad y mejorar su
eficacia y eficiencia (procesos, diagnósticos o estrategias internas; actuaciones de identificación de nuevos proyectos o alianzas; procesos de cambio organizativo; formaciones destinadas al personal de la entidad, incluido el personal voluntario; acreditaciones internacionales; y otros gastos análogos relativos al fortalecimiento de las capacidades).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es de 25.000 euros (veinticinco mil euros) por entidad beneficiaria,
independientemente del número de líneas que abarque el proyecto subvencionado. Se puede llegar a imputar a
la ACCD el 100% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las ONGD
(asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro) catalanas comprometidas con la igualdad de
género, los derechos humanos y la paz que trabajan en el ámbito del desarrollo, el fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global, de acuerdo con lo previsto en el Plan director.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la convocatoria).

a.1) Remuneración del personal asalariado: gastos retributivos correspondientes al personal que mantiene una relación contractual laboral, a tiempo completo o parcial, con la entidad beneficiaria y que está vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Los gastos subvencionables son el salario base (incluidas las pagas extras, estén o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad). También son gastos subvencionables los relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

También se incluye el IRPF y la Seguridad Social, que se integran en el coste laboral de cada trabajador o trabajadora.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes) hasta un máximo de tres mil quinientos (3.500) euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en catorce (14) pagas anuales.

a.2) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de la sede de la entidad o de los espacios relacionados directamente con la ejecución del proyecto, de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles, de terrenos, etc.

a.3) Mantenimiento, conservación y reparación: gastos correspondientes al mantenimiento, la conservación y la reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, equipos informáticos, equipos telefónicos y cualquier otro inmovilizado material.

a.4) Material ordinario: gastos derivados de la adquisición de material fungible.

a.5) Suministros: gastos de consumos de electricidad, agua, gas y cualquier otro suministro que no sea
susceptible de ser almacenado, siempre que se provea mediante contadores o conductos.

a.6) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación, así como los gastos por los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, incluido el consumo de telefonía fija o móvil.

a.7) Reuniones, conferencias y formaciones: gastos de organización, celebración y participación en
conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas; gastos derivados de la
organización y participación en seminarios y cursos de formación; seguros; gastos por personal de apoyo
logístico, comida para los asistentes, hospedaje y otros que no puedan ser imputados a la partida de dietas, locomociones y traslados.

a.8) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad
destinadas a informar del proyecto o la labor de la entidad.

a.9) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y la distribución de las publicaciones.

a.10) Trabajos técnicos y profesionales: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o
profesionales independientes que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia determinada o
sean consecuencia del ejercicio de una especialidad profesional de cualquier naturaleza.

a.11) Dietas, locomoción, traslados y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por
manutención, alojamiento y desplazamiento. Solo serán subvencionables si previamente existe una relación
contractual laboral entre la persona que genera los gastos y la entidad beneficiaria, así como los gastos de los miembros de las juntas directivas o de los consejos de administración de la entidad beneficiaria. Las cantidades máximas que se admitirán a cargo de la subvención son las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la actualización de esta normativa en el momento en el que se genere el gasto.

a.12) Gastos financieros: gastos derivados de la operativa bancaria que lleva a cabo la entidad beneficiaria y que están establecidos por la relación contractual que tiene con la entidad bancaria. También son gastos admisibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos (intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos) que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

a.13) Gastos de apoyo legal: gastos de asesoría jurídica, notariales y registrales, periciales y los directamente relacionados con estos trámites y necesarios para llevarlos a cabo.

a.14) Imprevistos: la entidad beneficiaria podrá imputar como gasto imprevisto hasta un máximo del 5% del
importe de la subvención solicitada a la ACCD. No podrán considerarse como imprevistos los gastos asociados a bienes inventariables.

a.15) Gastos asociados al trabajo voluntario: en el desarrollo del trabajo voluntario, solo se aceptarán como gastos subvencionables las pólizas de seguro, de salud y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado. También se aceptarán los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, el alojamiento y otros gastos análogos asociados al personal voluntario mencionado.

b) Gastos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la convocatoria)

b.1) Bienes inventariables: son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad
adquiere para el funcionamiento ordinario de la entidad y no se deterioran rápidamente por el uso, por lo que llegan a formar parte del inventario de la entidad. Deberán tener una vida útil superior a un (1) año y, además, el importe unitario o para el conjunto de bienes del mismo tipo deberá ser superior a trescientos (300) euros (ambos requisitos a la vez).

No se admite el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir su cuantía ni de eludir los requisitos previstos para este tipo de gasto.

Al coste del bien inventariable hay que añadirle cualquier gasto que se realice tras la compra del bien y que implique un incremento de su rendimiento o valor, identificable en el momento o en un futuro (ampliación de la vida útil, incremento de la capacidad productiva o actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos que se obtengan de estos bienes).
El valor de los bienes inventariables que se debe consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se
calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de estos bienes. Deberá deducirse de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.
El importe máximo admitido de gasto en bienes inventariables se establece en la convocatoria correspondiente.

b.2) Amortizaciones: son subvencionables los gastos de amortización generados durante el periodo de
ejecución del proyecto de aquellos bienes inventariables vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Estos bienes deberán haber sido adquiridos con fondos propios de la entidad beneficiaria. La cuantía máxima que se puede imputar al proyecto es del 10% del importe de la subvención solicitada a la ACCD.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que dispone la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La inscripción en los registros deberá realizarse, a más tardar, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

b) Ser miembros o estar vinculadas jurídicamente a entidades de segundo nivel, con sede en Cataluña, que
tienen por objeto social el apoyo a actividades de desarrollo, fomento de la paz, la acción humanitaria y/o la educación global. Se entiende por entidad de segundo nivel la persona jurídica sin ánimo de lucro, formada por personas jurídicas y legalmente constituida y registrada en un registro catalán.

c) Disponer de sede social y fiscal en Cataluña.

d) Los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9050
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9309
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento