Subvenciones para proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la INDUSTRIA 4.0 - REACT UE, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa OperativoFEDER 2014 - 2020 de Cantabria, recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S44464/22

Norma:

Orden IND/43/2022, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad concreta de estas subvenciones es financiar proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0 para la mejora de la digitalización de los procesos industriales particularmente en los sectores industriales más impactados por la crisis.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrá tener la condición de benefciaria la pyme que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 de esta Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de ofcio por el órgano instructor.

2. A los efectos de esta orden, para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a los efectivos, límites fnancieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En consecuencia, se defne a una PYME como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Ofcial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.

3. No podrán obtener la condición de benefciarias las personas o entidades siguientes:

— Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planifcación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

— Aquellas empresas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la defnición establecida en el artículo 2.2. de la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no fnancieras en crisis (2014/C 249/01), tal y como se establece en el artículo 3.3 d) del Reglamento (CE) 1301/2013de minimis, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

4. Del mismo modo, los benefciarios se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente:

— Respetar los requisitos de protección del medio ambiente de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

— Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

— Utilizar los fondos para los fnes solicitados, así como cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2021 y la fecha de finalización del plazo de solicitud de la presente convocatoria. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento